Expedientes Matrimoniales
Por Notaría Quintanilla Montero, Octubre de 2021
Por expediente matrimonial debemos entender el conjunto de trámites que deben realizarse preceptivamente con carácter previo a la celebración de la boda y que, teniendo en cuenta la trascendencia del acto jurídico a realizar, son absolutamente imprescindibles a efectos de valorar la idoneidad de los contrayentes.
Según el artículo 56 del Código Civil, para poder casarte debes de presentar este documento: “Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa”.
¿Qué es exactamente un expediente matrimonial?
Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria cuyo resultado es un “documento” que habilita a dos personas para contraer matrimonio. Para ello, se debe de comprobar primero que la pareja reúne los requisitos imprescindibles para poder llevar a cabo su boda a posteriori.
Del mismo modo, se comprueba si existe algún impedimento para que la pareja pueda contraer matrimonio o si se trata de algo fingido.
¿Quién puede tramitarlo?
La competencia, en la actualidad, la tienen, entre otros, los Notarios, siendo otras novedades que el Notario hará constar, en el expediente, el régimen matrimonial de los futuros esposos y la determinación, en su caso, de la vecindad civil de los contrayentes.
¿ Qué pasos debo dar si deseo que mi expediente matrimonial lo tramite un Notario?
En primer lugar, debe acudir al Colegio Notarial de su domicilio. Los Colegios están organizados por Comunidades Autónomas, pudiendo existir una o varias sedes.
Por ejemplo en Castilla La Mancha, existe sede en Albacete y en Toledo. Por tanto, acuda a su Colegio el cual determinará el Notario que le corresponde en la tramitación de su expediente matrimonial.
Enlace de interés: http://www.castilla-lamancha.notariado.org/